Artículo
59-. Comprobantes o Justificantes: Los comprobantes o
justificantes de los gastos realizados con el Fondo deben cumplir con las
siguientes características:
• Ser originales
• Contener la información exigida por la
Dirección General de Tributación Directa para efectos tributarios.
• Especificar la fecha de la compra.
• No presentar adulteraciones que hagan dudar de
su legitimidad.
|