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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39651 >> Fecha 01/04/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39651 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.—Registro de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación. Se mantendrá una base de datos actualizada, un registro de control y seguimiento de toda gestión presentada que genere inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por el usuario o gestionante, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario o gestionante tiene por satisfecha su petición.


 

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