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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39651 >> Fecha 01/04/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39651 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Continuidad del Servicio Público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario gestionante puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio del Área o Unidad.


 

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