Artículo 5º—Obligación de resolver y plazos para la
respuesta. La contraloría deberá atender, resolver o dar respuesta a todos
los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la
legislación vigente. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el
acto, incluyendo la vía telefónica. Las áreas o unidades de MIDEPLAN,
ante la petición planteada por la contraloría, deberán responder a ésta en un
plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución
de la gestión sea de una mayor complejidad, condición que será determinada por
la contraloría, previa valoración de las pretensiones del usuario y le
concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la
respuesta de la administración, la contraloría responderá al usuario o gestionante
en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso
que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal
circunstancia en el expediente, indicando los motivos que la ocasionan, de lo
cual se deberá informar al usuario o gestionante. Igualmente, si el área o
unidad no responde en dicho plazo, la contraloría elevará el asunto al jerarca,
con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Los
asuntos que no sean del conocimiento de la contraloría, deberán ser canalizados
a las instancias correspondientes, con el fin de orientar al usuario o
gestionante respecto al procedimiento que debe seguir para que le sean
resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
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