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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39651 >> Fecha 01/04/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39651 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Solicitud de informes y consultas. La Contraloría con fundamento en lo establecido en los artículos 23 y 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el artículo 3 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de atender reclamos, quejas y denuncias:

a) Solicitar expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio de MIDEPLAN, excepto aquellos datos sensibles (revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros), datos personales de acceso restringido, datos referentes al comportamiento crediticio, los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución.

b) Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier área o unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a la contraloría.

c) Solicitar a los funcionarios de MIDEPLAN, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la contraloría, para lo cual trabajara en coordinación con las diferentes áreas o unidades de MIDEPLAN.


 

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