Artículo
7º—Solicitud de informes y consultas. La Contraloría con fundamento en
lo establecido en los artículos 23 y 44 de la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios y el artículo 3 de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, puede actuar de
oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de
atender reclamos, quejas y denuncias:
a) Solicitar
expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras fuentes de
información relacionadas con la prestación del servicio de MIDEPLAN,
excepto aquellos datos sensibles (revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros), datos personales
de acceso restringido, datos referentes al comportamiento crediticio, los
secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de
resolución.
b) Solicitar a los
funcionarios de MIDEPLAN,
pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y
documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda
inconformidad tramitada en cualquier área o unidad de MIDEPLAN
se dará cuenta a la contraloría.
c) Solicitar a los
funcionarios de MIDEPLAN, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
contraloría, para lo cual trabajara en coordinación con las diferentes áreas o
unidades de MIDEPLAN.
|