ARTÍCULO 9.- Se autoriza y faculta al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (lncofer) para que promueva el desarrollo y la construcción de la
ruta del tren eléctrico, cuyo trayecto comprenderá desde La Cruz de Guanacaste,
recorriendo toda la ruta conocida como Canal Seco Norte, hasta el puerto de
Moín, en la provincia de Limón, para lo cual podrá aplicar alguna de las
modalidades de contratación existentes o cualquier otra figura autorizada por
el ordenamiento jurídico vigente, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo
económico, social, turístico y ambiental de esa región y del país.
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