TRANSITORIO I.-
El Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (lncofer) tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, para cumplir con los registros contables a los
que se refiere el inciso ch) del artículo 3 de la Ley N.o
7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), de
19 de setiembre de 1985, y sus reformas, que se modifica mediante el artículo 1
de esta ley.
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