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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.-

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para cumplir con los registros contables a los que se refiere el inciso ch) del artículo 3 de la Ley N.o 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, que se modifica mediante el artículo 1 de esta ley.

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