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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO  II

En un lapso de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) deberá realizar un estudio para viabilizar la conexión ferroviaria al Atlántico, por la vía Turrialba-Siquirres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintiocho días del mes junio del año dos mil dieciséis.

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