ARTÍCULO 2.- Se adicionan un
inciso p) al artículo 16 y dos artículos 38 bis y 38 ter al capítulo XI de la
Ley N°7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas. Los
textos son los siguientes:
"Artículo 16.- [...]
p) Todos los demás deberes y atribuciones
que se le confieren de conformidad con las leyes y los reglamentos.
[...]."
"Artículo 38 bis.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto
está facultado para suscribir contratos de fideicomiso con entidades
financieras, dentro y fuera del territorio nacional.
Los fideicomisos constituidos en
el país tendrán la supervisión de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), mientras que los constituidos
con organismos internacionales o fuera del
territorio nacional tendrán la supervisión que corresponda, de conformidad con la legislación que les sea
aplicable.
La actividad contractual que
realicen los fideicomisos estará sujeta a los principios constitucionales de la
contratación administrativa. Los presupuestos de estos fideicomisos serán
enviados a la Contraloría General de la República, para efectos de aprobación y
fiscalización.
Cuando los fideicomisos sean
constituidos en el territorio nacional, el Instituto podrá elegir al fiduciario
mediante invitación concursada entre los bancos públicos.
Artículo 38 ter.- El Instituto podrá emitir todo tipo de
emisiones estandarizadas y registradas en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios de la Superintendencia General de Valores (Sugeval),
en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto
que su Consejo Directivo determine, de conformidad con la legislación
aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía que el Instituto les señale en el
acuerdo de emisión; para ello, podrá titularizar sus ingresos actuales y
futuros, o sus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos
o fideicomisos, o podrá gravar sus bienes e ingresos.
Los títulos que emita el
Instituto serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los
entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras
de pensiones.
El Instituto podrá emitir, vender
y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente
en ventanilla o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime
necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o de forma individual y podrán ser objeto de oferta
pública. Los bienes patrimoniales del
Instituto podrán garantizar dichas emisiones.
El cumplimiento del presente
artículo deberá realizarse de
conformidad con la legislación vigente sobre la regulación del mercado de
valores, en cuanto a las regulaciones y las restricciones que en ella se
establezcan."