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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-Para el desarrollo  del proyecto del tren eléctrico  interurbano de la Gran Área Metropolitana, se autoriza al Instituto Costarricense  de Ferrocarriles (lncofer) para que suscriba alianzas estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, de reconocida experiencia en el desarrollo de infraestructura  pública y  proyectos  de transporte  ferroviario. En todos estos casos, ellncofer mantendrá la titularidad y el control del proyecto.

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