ARTÍCULO 4.-Para el desarrollo
del proyecto del tren eléctrico
interurbano de la Gran Área Metropolitana, se autoriza al Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (lncofer)
para que suscriba alianzas estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier
otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos, privados o
mixtos, nacionales o extranjeros, de reconocida experiencia en el desarrollo de
infraestructura pública y proyectos
de transporte ferroviario. En
todos estos casos, ellncofer mantendrá la titularidad y el control del
proyecto.
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