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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- La Universidad de  Costa  Rica  (UCR)  podrá  celebrar convenios con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), las acciones pertinentes para apoyar con criterio técnico de manera adecuada y efectiva para el cumplimiento del diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura de transporte y obra civil del sistema ferroviario costarricense.

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