ARTÍCULO 5.- La Universidad de
Costa Rica (UCR)
podrá celebrar convenios con el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), a fin de realizar, por
intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
las acciones pertinentes para apoyar con criterio técnico de manera adecuada y
efectiva para el cumplimiento del diseño, la construcción, la operación y el
mantenimiento de la infraestructura de transporte y obra civil del sistema
ferroviario costarricense.
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