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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-Se exonera al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) del pago de aranceles, impuesto de ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto sobre la propiedad de vehículos, derechos de registro y cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general,  sobre  los bienes y servicios que adquiera o contrate para la construcción, la operación y el mantenimiento del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.

Se autoriza al Gobierno para que incluya, en el presupuesto anual ordinario de la República, la transferencia de los recursos necesarios para asegurar el normal funcionamiento del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.

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