ARTÍCULO 6.-Se exonera al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(lncofer) del pago de aranceles, impuesto de ventas, impuesto selectivo al
consumo, impuesto sobre la propiedad de vehículos, derechos de registro y cualquier
otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o
inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, sobre
los bienes y servicios que adquiera o contrate para la construcción, la
operación y el mantenimiento del tren eléctrico interurbano de la Gran Área
Metropolitana.
Se autoriza al Gobierno para que
incluya, en el presupuesto anual ordinario de la República, la transferencia de
los recursos necesarios para asegurar el normal funcionamiento del tren
eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.
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