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 Normativa >> Ley 9366 >> Fecha 28/06/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9366 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Se crea un fondo de capitalización del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) para el desarrollo del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana, para lo cual se autoriza allncofer para la utilización de las figuras de fideicomisos, fondos de inversión, fondos inmobiliarios y fondos de desarrollo inmobiliario para captar los recursos financieros necesarios y de esta manera gestionar la construcción y el desarrollo del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana. Siempre que mediante estas figuras se utilicen flujos actuales o futuros predecibles, únicamente se requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República y el registro de las emisiones ante la Superintendencia General de Valores (Sugeval), mediante proceso simplificado a determinar por dicha Superintendencia.

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