ARTÍCULO 7.- Se crea un fondo de capitalización del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) para el desarrollo del tren eléctrico
interurbano de la Gran Área Metropolitana, para lo cual se autoriza allncofer para
la utilización de las figuras de fideicomisos, fondos de inversión, fondos
inmobiliarios y fondos de desarrollo inmobiliario para captar los recursos
financieros necesarios y de esta manera gestionar la construcción y el
desarrollo del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.
Siempre que mediante estas figuras se utilicen flujos actuales o futuros
predecibles, únicamente se requerirá el refrendo de la Contraloría General de
la República y el registro de las emisiones ante la Superintendencia General de
Valores (Sugeval), mediante proceso simplificado a determinar por dicha
Superintendencia.
|