ARTÍCULO 8.- Para el prediseño, el diseño y la construcción del
proyecto del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer) no estará sujeto a directrices
o lineamientos que limiten la ejecución de su presupuesto, no se le podrá
obligar a subejecutar sus recursos o a mantener superávit, ni imponer algún
otro tipo de restricción presupuestaria que afecte las inversiones necesarias.
En este sentido, no serán aplicables al lncofer los lineamientos y las
directrices de la Autoridad Presupuestaria, regulada por la Ley N.o 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
Se autoriza al lncofer para crear
las plazas que requiera para el diseño, la construcción, la operación y el
mantenimiento del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.
|