ARTÍCULO 13
TERMINACIÓN
1. Este Convenio
permanecerá en vigor hasta que una de las Partes
Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por
terminado este Convenio, mediante una notificación de terminación
escrita a la otra Parte, sea por vía diplomática o por carta a la
autoridad competente de la otra Parte Contratante. En ese caso, el Convenio
dejará de surtir efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un
período de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la
notificación de terminación por la otra Parte.
3.
En caso de terminación, las Partes Contratantes
permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 en relación
con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Convenio.
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