ARTÍCULO 4
DEFINICIONES
1. Para
los efectos del presente Convenio, a menos que se exprese otra cosa:
a) la
expresión "Parte Contratante" significa Costa Rica o Ecuador; como el
contexto lo requiera;
b) el término
"Costa Rica" significa, en un contexto territorial, el territorio y
el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino
adyacente al límite exterior del mar
territorial, sobre el cual Costa Rica
ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la legislación
internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de
esta áreas;
c)
el término "Ecuador" significa, en un contexto territorial, el
territorio nacional de Ecuador, incluyendo el mar territorial, subsuelo y demás
territorios sobre los cuales Ecuador pueda, de conformidad con su legislación y
el derecho internacional, ejercer soberanía, derechos soberanos o jurisdicción;
d) la
expresión "autoridad competente" significa:
i) en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación, o
un representante autorizado;
ii) en el caso de Ecuador: el Director General del
Servicio de Rentas Internas, o un representante autorizado;
e) el término
"persona" comprende a las personas físicas, las sociedades
o cualquier otra agrupación de personas o ente colectivo, de
acuerdo a la legislación de cada una de las Partes Contratantes;
f) el término
"sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad
que se considere persona jurídica para efectos impositivos, de acuerdo a la
legislación de cada una de las Partes Contratantes;
g) por
"nacional", cualquier persona natural que posea la nacionalidad de
una Parte Contratante o toda persona jurídica o cualquier otro ente
colectivo, cuya existencia se derive de las leyes vigentes en cada una de las
Partes Contratantes;
h) el término
"tributo" significa cualquier tributo al que
sea aplicable este Convenio;
i) la
expresión "Parte Requirente" significa la Parte Contratante que
solicite información;
j) la
expresión "Parte Requerida" significa la Parte Contratante a la que
se solicita que proporcione información;
k) la
expresión "medidas para recabar información" significa las leyes y
procedimientos administrativos o judiciales que permitan a cada Parte
Contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
l) el término
"información" significa todo dato, hecho, declaración, registro o
documento, cualquiera que sea la forma que revista;
m) por
"legislación tributaria"; el conjunto de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas adoptadas en el territorio de los
"Estados de las Administraciones Tributarias", para regular la
determinación, liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en el
Convenio;
n) por
"ilícito tributario": toda violación de la legislación tributaria y
disposiciones relacionadas por acción u omisión. Comprende los delitos e
infracciones tributarias;
o) la
expresión "asuntos penales" fiscales significa los asuntos
fiscales que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento
conforme a la legislación penal de la Parte Requirente.
p) la
expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad
cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido
siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público
para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas
"por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida
implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
q) la
expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases
de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de
la sociedad.
r) la
expresión "fondo o plan de inversión
colectiva" significa cualquier vehículo de inversión
colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión "fondo o
plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de
inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones
en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su
adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones
en el fondo o en el plan están a disposición inmediata del público para su
compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas
implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas. En el caso de
Ecuador, adicionalmente se considerará que los fondos de inversión son
considerados como "sociedades" conforme lo señala el artículo 98 de
la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador;
2. Para la
aplicación del Convenio en cualquier momento por una Parte Contratante, todo
término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera
una interpretación diferente o que las autoridades competentes decidan darle un
significado común con arreglo a los dispuesto en el artículo 11, el significado
que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el
significado atribuido por la legislación tributaria aplicable de esa Parte
sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte.