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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39772 >> Fecha 16/05/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39772 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

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