N°
4697
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo
1°-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1971 el plazo de
funcionamiento de la Comisión integrada para estudiar la
legislación penal y leyes conexas, a que se refiere el artículo 1º
de la ley Nº 4120 de 28 de mayo de 1968.
Se suspenden, por el
plazo indicado, los efectos de las disposiciones de los artículos 49 de
la Ley de la Administración Financiera, 13 de la Ley de Salarios del
Poder Judicial, 6º de la ley Nº 2248 y las disposiciones del
Presupuesto que se opongan al normal funcionamiento de dicha Comisión y
al pago de las respectivas dietas.
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