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 Normativa >> Ley 4697 >> Fecha 18/12/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4697 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 4697

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1°-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1971 el plazo de funcionamiento de la Comisión integrada para estudiar la legislación penal y leyes conexas, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4120 de 28 de mayo de 1968.

Se suspenden, por el plazo indicado, los efectos de las disposiciones de los artículos 49 de la Ley de la Administración Financiera, 13 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, 6º de la ley Nº 2248 y las disposiciones del Presupuesto que se opongan al normal funcionamiento de dicha Comisión y al pago de las respectivas dietas.

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