Artículo
14.—El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el
Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales,
en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos
participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal
en los meses de marzo y abril.
En la
invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha
invitación entre los grupos organizados de su comunidad.
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