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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.

En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.


 

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