Artículo
15.—El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su
defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la
colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo
institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En
estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan
representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus
comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos,
sin exclusión alguna.
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