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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos, sin exclusión alguna.


 

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