Artículo
16.—El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se
suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal.
Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual
que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional
del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso
de capacitación.
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