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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.


 

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