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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Los talleres serán el espacio en donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo institucional.


 

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