CAPÍTULO QUINTO
Definición de los proyectos
prioritarios
Artículo 21.—En los
meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de
Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y
concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos
prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.
En caso de que por alguna
circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido
la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la
convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.
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