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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO QUINTO

Definición de los proyectos prioritarios

Artículo 21.—En los meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.

En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.


 

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