Artículo
22.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales
siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia
del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será
sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia
corresponderá al vicepresidente.
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