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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.


 

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