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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.

Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más tardar la primer semana del mes de julio.


 

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