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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—La administración municipal al momento de formular el proyecto de presupuesto ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las asambleas distritales ampliadas.


 

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