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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Será también responsabilidad del equipo operativo institucional las siguientes:

a. Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de los proyectos que se presenten.

b. Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos

c. Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar

d. Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los proyectos

e. Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos

f. Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo al análisis técnico y jurídico realizado.


 

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