CAPÍTULO SÉTIMO
De la ejecución, control y evaluación
Artículo
32.—Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría
General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría
Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de
dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.
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