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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO SÉTIMO

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 32.—Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.


 

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