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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.


 

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