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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Los actores comunales que formaron parte en el proceso de presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá facilitar la información requerida.


 

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