Artículo
35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde
se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente
definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y
éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución.
La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos
por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los
requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno
del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine
para ese efecto.
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