Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución. La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine para ese efecto.


 

Ir al inicio de los resultados