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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos, indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos pendientes.


 

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