Artículo
36.—En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del
presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá
un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de
presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos,
indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos
pendientes.
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