Artículo
37.—El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y controlar la
ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como para participar
en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto con el fin de
conocer los avances en los proyectos.
En
caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma fundamentada la
denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.
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