Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos


 

Ir al inicio de los resultados