Artículo 3º—Los
principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos
participativos serán:
a. Integralidad:
Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los
elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de
presupuestos participativos.
b. Divulgación:
Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de
presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para
ello medios accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de
Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que
contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad
de la divulgación será de la administración municipal.
c. Participación:
En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe
propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se
consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores
comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios
municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos
de impacto cantonal.
d. Flexibilidad.
Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos
participativos, así como sus diferentes
fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los
mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios
internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su
aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.
e. Sostenibilidad.
En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la
factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los
proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de
Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de
proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de
ejecución.
f. Continuidad.
En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de
las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales,
mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes
de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.
g. Periodicidad:
Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un
año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año
presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero
hasta el 31 de diciembre.
h. Responsabilidad
social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de
participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de
soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social
local.
i. Solidaridad:
Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus
derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para
desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal
sino la de sus semejantes.
j. Transparencia:
Los presupuestos de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas,
son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la
población pueda tener conocimiento de ellos.
k. Igualdad:
Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir
y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso,
racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto
participativo.
l. Tolerancia:
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones,
visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial
para la construcción de consensos.