CAPÍTULO SEGUNDO
De la asignación de los recursos
municipales
Artículo 4º—Sobre el
monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a
través de presupuestos participativos, con base en los siguientes parámetros:
a) Se
asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato
anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de
Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del
mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por
distrito, conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.
b) El
70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado mediante el
proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital ampliada, donde
tendrán voz y voto todos los actores.
c) El
restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito
entre aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no
fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos
indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal.
Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con
repercusiones visibles y de valor para la comunidad.
d) Todos
los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de la Municipalidad
o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto con idoneidad
para la administración de recursos públicos.
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