Artículo
5º—Distribución por distrito. Para efectos de la distribución del presupuesto
entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta: número de
habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e índice de
cobrabilidad por distrito. Para efectos de la fórmula a aplicar entre las
diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:
a. Número de habitantes (30%)
b. Extensión territorial (5%)
c. Índice de desarrollo (60%)
d. Índice de cobrabilidad (5%)
Se
deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.
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