Transitorio IV.- La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS), a que se refiere el artículo 35 de la presente ley, sustituye
para todos sus efectos legales, la actual Oficina de Cooperación
Costarricense de Salud Pública (OCCASP) de modo que aquélla adquiere
todos los derechos y obligaciones de esta última.
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