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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 24
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Artículo 24 -BIS
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Artículo 24 bis.—El Instituto administrará sus fondos mediante las cuentas corrientes propias, estrictamente necesarias, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional; estarán sujetas a la fiscalización y los controles financieros de la auditoría interna correspondiente, así como a las demás disposiciones que rigen la materia.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 2° de la ley N° 8289 del 10 de julio de 2002)

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