Artículo
29.- Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental
La
Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica,
apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las
funciones que le competen por ley.
(Así adicionado por el artículo 4° de la
ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica
de Salud Mental")
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