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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental

La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

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