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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 30
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Artículo 30
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 Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental

Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b) El ministro de Educación Pública o su representante.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

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