Artículo
31.-
Funciones
El
Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a)
Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental,
en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas
y los proyectos de salud mental.
b) Establecer
los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud
mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Definir
los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de
prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de
Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales
como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol,
el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
d) Gestionar
las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de
conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico
actualizado.
e) Apoyar
el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de
cuentas.
(Así adicionado por el artículo 4° de la
ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica
de Salud Mental")
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