2
Artículo 2º.- Son atribuciones del Ministerio:
a) Elaborar, aprobar y asesorar en la planificación que concrete la
política nacional de salud y evaluar y supervisar su
cumplimiento;
b) Dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter
particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones
ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en
resguardo de la salud de la población;
c) Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las
personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes;
ch) Ejercer la jurisdicción y el control técnicos sobre todas las
instituciones públicas y privadas que realicen acciones de salud
en todas sus formas, así como coordinar sus acciones con las del
Ministerio;
d) La fiscalización económica de las instituciones de asistencia
médica o que realicen acciones de salud en general, cuando sean
sostenidas o subvencionadas, total o parcialmente, por el Estado
o por las municipalidades o con fondos públicos de cualquier
naturaleza;
e) Realizar las acciones de salud en materia de medicina preventiva,
sin perjuicio de las que realicen otras instituciones;
f) Otorgar las prestaciones de salud en materia de medicina curativa
y de rehabilitación, a través de los organismos creados al
efecto, sin perjuicio de las que realicen otras instituciones.
Estos servicios se cobrarán de conformidad con la capacidad
económica del usuario, entendiéndose que las personas de escasos
recursos los recibirá gratuitamente, todo conforme lo determine
el reglamento respectivo;
g) Realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas
generales y particulares, que tiendan a la conservación y
mejoramiento del medio ambiente, con miras a la protección de la
salud de las personas;
h) Importar en forma exclusiva y directa, drogas estupefacientes,
sustancias y medicamentos que por su uso pueden producir
dependencia física o psíquica en las personas;
i) Mantener un sistema de información y estadística, relativo a la
materia de salud, para cuyos efectos todas las instituciones que
realicen acciones de salud pública y privada, están obligadas a
remitir los datos que el Ministerio solicite, todo conforme al
reglamento respectivo; y
j) Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos, sin
perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las
instituciones autónomas del sector salud.
|