Buscar:
 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 5412 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- Son atribuciones del Ministerio:

a) Elaborar, aprobar y asesorar en la planificación que concrete la

política nacional de salud y evaluar y supervisar su

cumplimiento;

b) Dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter

particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones

ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en

resguardo de la salud de la población;

c) Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las

personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el

cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes;

ch) Ejercer la jurisdicción y el control técnicos sobre todas las

instituciones públicas y privadas que realicen acciones de salud

en todas sus formas, así como coordinar sus acciones con las del

Ministerio;

d) La fiscalización económica de las instituciones de asistencia

médica o que realicen acciones de salud en general, cuando sean

sostenidas o subvencionadas, total o parcialmente, por el Estado

o por las municipalidades o con fondos públicos de cualquier

naturaleza;

e) Realizar las acciones de salud en materia de medicina preventiva,

sin perjuicio de las que realicen otras instituciones;

f) Otorgar las prestaciones de salud en materia de medicina curativa

y de rehabilitación, a través de los organismos creados al

efecto, sin perjuicio de las que realicen otras instituciones.

Estos servicios se cobrarán de conformidad con la capacidad

económica del usuario, entendiéndose que las personas de escasos

recursos los recibirá gratuitamente, todo conforme lo determine

el reglamento respectivo;

g) Realizar todas las acciones y actividades y dictar las medidas

generales y particulares, que tiendan a la conservación y

mejoramiento del medio ambiente, con miras a la protección de la

salud de las personas;

h) Importar en forma exclusiva y directa, drogas estupefacientes,

sustancias y medicamentos que por su uso pueden producir

dependencia física o psíquica en las personas;

i) Mantener un sistema de información y estadística, relativo a la

materia de salud, para cuyos efectos todas las instituciones que

realicen acciones de salud pública y privada, están obligadas a

remitir los datos que el Ministerio solicite, todo conforme al

reglamento respectivo; y

j) Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos, sin

perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las

instituciones autónomas del sector salud.

Ir al inicio de los resultados