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CAPITULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCION I
Del Despacho del Ministro
Artículo 6º.- La Dirección suprema del Ministerio, su organización y
la formulación de su política, serán de responsabilidad del Titular de la
Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones
pertinentes y tomar las providencias del caso.
Tendrá también las atribuciones que le confiera la Ley General de
Salud y otras leyes especiales y le corresponderá además, la
representación judicial y extrajudicial del Consejo Técnico de Asistencia
Médico-Social, para los efectos del artículo 5º, de la ley Nº 3275 de 6
de febrero de 1964.
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