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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

Del Ministro y de su Despacho

SECCION I

Del Despacho del Ministro

Artículo 6º.- La Dirección suprema del Ministerio, su organización y

la formulación de su política, serán de responsabilidad del Titular de la

Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones

pertinentes y tomar las providencias del caso.

Tendrá también las atribuciones que le confiera la Ley General de

Salud y otras leyes especiales y le corresponderá además, la

representación judicial y extrajudicial del Consejo Técnico de Asistencia

Médico-Social, para los efectos del artículo 5º, de la ley Nº 3275 de 6

de febrero de 1964.

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