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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

SECCION II

De la Unidad Sectorial de Planificación

Artículo 8º.- La Unidad tendrá como funciones:

a) Asistir al titular de la Cartera y al Ministerio en la

formulación de la política en salud;

b) Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en el

confección de los planes que concreten dicha política;

c) Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las

distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan

Nacional de Salud; y

ch) Evaluar el desarrollo de los planes y programas y el cumplimiento

de las normas formuladas.

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