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SECCION II
De la Unidad Sectorial de Planificación
Artículo 8º.- La Unidad tendrá como funciones:
a) Asistir al titular de la Cartera y al Ministerio en la
formulación de la política en salud;
b) Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en el
confección de los planes que concreten dicha política;
c) Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las
distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan
Nacional de Salud; y
ch) Evaluar el desarrollo de los planes y programas y el cumplimiento
de las normas formuladas.
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