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SECCION IV
De la Auditoría General
Artículo 10.- Corresponde a la Auditoría:
a) Fiscalizar las operaciones económicas y financieras; revisar los
sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y
bienes en general de:
( Así reformado por el artículo 1 de Ley 6087 de 20 de setiembre de
1977).
i) todos los organismos y dependencias del Ministerio que
administren o recauden fondos de cualquier procedencia;
ii) todas las instituciones asistenciales financiadas, total o
parcialmente, con fondos públicos, exceptuando a la Caja
Costarricense del Seguro Social.
b) Ejecutar todas aquellas actividades específicas que le sean
encomendadas por el Ministro y por el Director General de Salud.
c) Recomendar al Ministro y al Director General de Salud las normas
y medidas para una correcta y eficiente administración.
ch) Asesorar, en las materias de su competencia, al Ministro y al
Director General de Salud.
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