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SECCION VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro de Salud;
b) El Director General de Salud;
c) Un Delegado de la Junta de Protección Social de cada cabecera de
provincia.
ch) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos;
d) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los representantes de las Juntas serán nombrados por el Ministro de
una terna propuesta por la Junta de Protección Social respectiva y
durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos
sucesivos a pedido de la Junta Respectiva mediante su inclusión en la
terna pertinente.
El Presidente nato lo será el Ministro, quien podrá delegar el cargo
en el Viceministro o el Director General de Salud.
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