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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

SECCION VI

Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social

Artículo 12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará

integrado de la siguiente forma:

a) El Ministro de Salud;

b) El Director General de Salud;

c) Un Delegado de la Junta de Protección Social de cada cabecera de

provincia.

ch) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos;

d) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los representantes de las Juntas serán nombrados por el Ministro de

una terna propuesta por la Junta de Protección Social respectiva y

durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos

sucesivos a pedido de la Junta Respectiva mediante su inclusión en la

terna pertinente.

El Presidente nato lo será el Ministro, quien podrá delegar el cargo

en el Viceministro o el Director General de Salud.

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